El Tribunal Constitucional que preside Cándido Conde-Pumpido ha optado por un increíble recurso para avalar la Ley del aborto aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en el año 2010. La norma modificaba el catálogo de derechos reconocido en la Constitución Española y el supuesto garante de la Carta Magna con Pumpido a la cabeza ha ratificado que una ley pueda alterar ese catálogo sin pasar por el sistema de reforma constitucional regulado por la propia Constitución.
Ese argumento le ha servido a Conde Pumpido para rechazar el recurso de inconstitucionalidad planteado por el PP hace 13 años. Y para ello ha contado con el respaldo de la mayoría del Pleno que componen los 7 magistrados del bloque izquierdista frente a 4 magistrados conservadores, que han anunciado de inmediato un voto particular para desmarcarse del fallo y denunciar lo que califican como un grave exceso de las competencias reales del Tribunal.
Para colmo, el Pleno del Tribunal de Garantías ha aprobado, con este fin, la ponencia de sentencia redactada por la vicepresidenta del TC y magistrada izquierdista, Inmaculada Montalbán, que es la misma que redactará la sentencia sobre los ERE del PSOE de Andalucía tras haber sido premiada por el propio José Antonio Griñán con la medalla de esta Comunidad Autónoma en el año 2012, cuando el ahora condenado por los ERE era presidente regional.
La Sala Penal del Tribunal Supremo ratificó en septiembre la sentencia de la mayor trama de corrupción de nuestro país, confirmando las 19 condenas. Entre ellas, los 6 años de prisión por delitos de malversación y prevaricación para Griñán y los 9 años de inhabilitación para el también expresidente andaluz Manuel Chaves. Pero Montalbán se ha convertido en el alfil estrella de Conde Pumpido: para abordar, desde su supuesta independencia, el caso ERE, y para consagrar el aborto como un derecho de la mujer, pese a no estar recogido en la Constitución Española.
La triquiñuela del TC
La sentencia demuestra ser conocedora de su violación de los límites del Tribunal Constitucional. Y es que puntualiza que no califica al aborto como un nuevo derecho fundamental, pero que eso no le frena en su afán de darle la protección constitucional: pasa para ello a enmarcarlo en el derecho a la integridad personal -literalmente como si el feto fuese una parte no independiente del cuerpo de la mujer-. Y en este sentido pasa a defender la libre autodeterminación sobre el cuerpo, siguiendo la línea marcada en la sentencia sobre la ley de la eutanasia.
Pero ese giro legal demuestra precisamente que el TC es consciente de que el mecanismo no es sino una forma de retorcer la Constitución. Incluso según la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE. De hecho, el voto particular de los 4 magistrados conservadores señalará que la sentencia no se ha limitado a examinar si la opción regulatoria sobre la interrupción voluntaria del embarazo plasmada en los concretos preceptos legales sometidos a enjuiciamiento es respetuosa con la Constitución, sino que, excediendo el alcance y los límites del control de constitucionalidad que corresponde a este Tribunal, viene a reconocer un nuevo derecho constitucional, que denomina «derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo«. Los 4 magistrados consideran que con ello, la sentencia se sitúa fuera de los márgenes del control de constitucionalidad que al TC corresponden, pues reconocer nuevos derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos y, por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional.
Doctrina del Tribunal de Justicia de la UE
Y ese planteamiento del voto particular cuenta con respaldo incluso europeo.
Así, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 25 de julio de 2002 sobre el recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera) de 23 de noviembre de 1999, señaló, en su punto 45, que ni esta corte de la UE tiene competencia para modificar los Tratados.
Ese punto señala que «si bien es cierto que puede concebirse un sistema de control de la legalidad de los actos comunitarios de alcance general distinto del establecido por el Tratado originario, cuyos principios nunca han sido modificados, corresponde a los Estados miembros, de conformidad con el artículo 48 UE, reformar, en su caso, el sistema actualmente vigente». Es decir, que sólo por medio de los mecanismos regulados por la propia Constitución se pueden modificar los preceptos expresamente incluidos en la Carta Magna de cada Estado miembro. Justo lo contrario de lo que acaba de hacer el TC de Conde Pumpido.
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